En lo que pareciera una historia de Stephen King un grupo de entes extraños cuya única motivación es el dinero buscan apropiarse de los dominios disponibles de honestas e inocentes empresas, dejándolas desamparadas por la ciberocupación de sus bienes digitales… en efecto una descripción muy exagerada pero lamentablemente es algo que muchas organizaciones creen.

La verdad es que la mayoría de los domainers solo son personas como tú o como yo que buscan hacer de alguna especialidad que les apasione su modo de vida. ¿Y a quién no le agradaría? Imagínate haber adquirido el dominio juegos.com.mx en 3,000 USD para en unos meses después venderlo en 186,200 USD… claro que ese es un caso único en México que en 8 años no se ha vuelto a repetir y sigue siendo la venta más grande de un dominio en nuestro país y muy seguramente en Latinoamérica (excluyendo Brasil).

¿Qué es Ciberokupa y de dónde viene?

        ¿Pero qué quiere decir el término Ciberokupa? Este viene de la unión de Cibernético y Okupa, el primero refiriéndose a los activos digitales en este caso los dominios y el segundo a la ocupación no autorizada de bienes. Pero el término “Okupa” no se generó con los denominados cibercrímenes si no que viene de mucho antes, de los movimientos anarquistas de los 60s; es una traducción al español del inglés “Squatting” que consiste en el uso no autorizado por el dueño de un bien inmueble o espacio que está subutilizado o desocupado, este uso no autorizado se le da desde unas horas hasta de manera permanente. Esta connotación es muy negativa en México porque hay organizaciones que a eso se dedican (1) y hacen de ello una actividad muy lucrativa y definitivamente ilegal con tintes muy fuertes de crimen organizado. Pero la raíz del movimiento Okupa o Squatting hace énfasis en el uso de estos bienes inmuebles o espacios para el bienestar social y el uso público.

Lo bonito de la okupación y el squatting

        En el continente Europeo es más común esta connotación positiva. Una vez viví en Berlín en el megahipster barrio de Kreuzberg y tuve la oportunidad de conocer un squatt legalizado llamado Köpi que es impresionante: es un edificio de departamentos donde viven más de 50 familias y tiene acondicionada un área de camping, un par de bares, una sala de cine, un taller de impresión, una cocina vegetariana y dos escenarios a uno de los cuales llegué a ver un concierto de punk; este espacio originalmente un squatt ahora es un centro cultural y residencial auto administrado sin fondos privados ni del estado (2).

Seven Resist. 2014. good morning, old house. La fachada del Köpi. Recuperado de: https://www.flickr.com/photos/seven_resist/14204152960/in/photostream/

Montecruz Foto. 2014. Drowning Dog & DJ Malatesta @ Köpi 137. Concierto en un escenario del Köpi. Recuperado de: https://www.flickr.com/photos/libertinus/12852328535

        Otro ejemplo no tanto de squatting pero sí de democratización de los espacios, en este caso pertenecientes al estado, es el aeropuerto de Tempelhof también en Berlín (3). Resulta que este aeropuerto que dejó de funcionar en 2008 iba a ser parte de un desarrollo comercial y de departamentos propuesto por el entonces alcalde de Berlín y que además prometió que iba a contar con muchas áreas verdes y vivienda social. Los berlineses se opusieron a ese desarrollo pues como en otros lados del mundo no le creyeron a sus gobernantes. Lo que resultó es que todo este enorme aeropuerto de 300 hectáreas se convirtió en un espacio público donde los habitantes de Berlín pueden ir a correr, a andar en bicicleta, a hacer una carne asada (no en invierno claro) y a volar drones entre otras cosas. El espacio de los hangares y de la terminal se utiliza para eventos o lo utilizan también organismos del gobierno como la policía y el ejército. ¿Se imaginan que el aeropuerto de la CDMX una vez que sea desocupado se convirtiera en un gran parque? (4) ¡Que hermoso sería!...

Walt Jabsco. 2015. Flughafen Berlin-Tempelhof.  El aeropuerto de Tempelhof en Berlín. Recuperado de: https://www.flickr.com/photos/waltjabsco/22185935962/in/photostream/

¿Realmente las marcas están desamparadas?

        En estos dos casos hablamos de bienes inmuebles o espacios pero ¿Qué hay de los dominios? En los salvajes inicios de la adopción masiva de internet muchas personas abusaron de los laxos procedimientos de entonces y se dieron casos como el robo de sex.com, la desaparición del registrar RegisterFly en el feudo entre los directores (que también eran expareja) de esa empresa y la efectiva usurpación de muchos dominios por personas que registraban nombres de marcas, tanto reconocidas como no tanto. A raíz de ello hubo muchos cambios en los procedimientos por parte de los organismos globales responsables del internet como la ICANN (Internet Corporation of Assigned Names and Numbers), de las marcas como la WIPO u OMPI (World Intellectual Property Organization, Organización Mundial de Propiedad Intelectual) y del internet a nivel local como NIC.MX y ¿cuál fue el resultado? La UDRP (5) (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy) que aplican tanto los registradores de dominios (las empresas que los venden) como la misma WIPO (6).

        Por lo tanto si tu representas a una marca cuyos derechos se han visto vulnerados por alguien que la registró en un dominio puedes iniciar un procedimiento de controversia directamente con la WIPO o a través de un despacho de abogados. El costo de este arbitraje será de 1500 USD para 1 a 5 dominios y de 6 a 10 dominios 2000 USD (7) (no incluye honorarios de un despacho de abogados si decides utilizar uno). Básicamente lo que hace la WIPO en estos casos es asignar a un panelista que hace las veces de un juez y dice si el reclamo procede o no.

        Si eres un poco curioso puedes navegar todos los procedimientos de UDRP en la WIPO por extensión de dominio (8). (Por cierto a este procedimiento entre los domainers se le conoce como “wipo”, léase “guaipo” e.g. “a ese domainer le hicieron un wipo”). Después de navegar un rato empezarás a ver que se repiten ciertos nombres, pero eso ya es material para otro post… Cuando un promovente solicita un procedimiento de arbitraje contra el titular de un dominio ante la WIPO u OMPI puede resultar en la transferencia del dominio, terminarse durante el proceso o desestimarse. En el primer caso el dominio se transfiere al promovente, en el segundo caso la demanda no se continúa por diversas razones como que se solucionó fuera de la OMPI o el dominio dejó de existir y en el último de los casos el dominio se queda con quien lo tenía al principio.

¿Y quién protege a los titulares de los dominios?

        Navegando los casos definitivamente están los que se ven válidos a toda luz como los de los dominios nike.mx y juguetilandia.mx, y otros que parecen cuestionables como ibey.mx (homófono de ebay), rubi.com.mx o hugo.mx. Como puedes ver en la lista de resoluciones la mayoría son transferidas al promovente como sucedió con rubi.com.mx, que aunque es un caso que a primer a instancia puede parecer cuestionable porque “rubí” (con acento) es un genérico, al ver la descripción de la resolución vemos que el promovente tenía una relación comercial en el pasado con el titular y poseía el dominio rubi.com.mx, relación que al terminar y siendo el promovente titular de las marcas es quien tiene derecho a la posesión del dominio.

        Otro caso cuestionable, el del dominio hugo.mx la queja fue promovida nada más y nada menos que por HUGO BOSS AG (et al.) y fue desestimada por la OMPI (9), entre los argumentos más fuertes del Titular se encontraban:

“x. Como se evidenció en Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P. v. Telepathy, Inc., Caso OMPI No. D2011-1635, nadie puede tener derechos exclusivos sobre un nombre común como Hugo;

        Y fue de hecho un argumento similar del panelista el que desestimó la solicitud de HUGO BOSS AG:

“En razón al uso generalizado de Hugo como nombre común y ante la falta de pruebas que demuestren un uso del nombre de dominio en disputa que se aproveche indebidamente de la reputación del Promovente o de su marca HUGO, el Experto está satisfecho de que el Titular tiene interés legítimo en el sentido de la Política.”

        Por lo tanto si tu eres el titular de un dominio y recibes una solicitud de este tipo de una empresa o particular a través de la OMPI y sientes que es infundada puedes tomar este caso como base de tu defensa o evitarte la molestia y pagarle a un despacho de abogados; aunque tal vez si la queja es sumamente abusiva haya algún despacho interesado en hacerlo pro bono.

La responsabilidad de las organizaciones en proteger sus activos digitales

        Otro punto importante es que las empresas deben ser proactivas en proteger sus activos digitales en internet, debiendo tener responsables de sus dominios que sean de confianza y además tener una estrategia activa de adquisición de dominios en mercados donde estan activas o piensan tener una actividad en el futuro, pues hay que tomar en cuenta que a diferencia de la ocupación ilegal de bienes inmuebles que ya existen físicamente en un lugar, los dominios de nueva creación no fueron registrados previamente por alguien lo que también muchas veces refleja desidia, desinterés o desconocimiento por parte de las organizaciones o empresas titulares de las marcas registradas, pues definitivamente es más barato registrar un dominio por varios años que iniciar un procedimiento ante la OMPI, esto es mitigación de riesgos básica.

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¿Es el domaining inversión o especulación?

        Si pudiéramos preguntarle a Benjamin Graham y a David Dodd, los progenitores del value investing 10, seguramente dirían que al estar basados sus precios puramente en factores indirectos como las valuaciones de las industrias a las que representan, los dominios no tienen un valor intrínseco claramente definible y por lo tanto son mayormente especulación. En efecto al no tener un valor per se están sujetos a muchas variables para su valuación, de la misma manera que el arte o las criptomonedas, pero esto no impide que muchas personas hayan hecho fortunas considerables y generen dinero real comprando, vendiendo y desarrollando dominios, pues mientras siga existiendo el Internet los dominios seguirán cambiando de manos. 😉

Michael Mandiberg. 2009. Gold. Domaining: Inversión o Especulación. Recuperado de: https://www.flickr.com/photos/theredproject/344292576

P.S. Al finalizar de escribir este artículo me enteré de la segunda mayor venta del año de un dominio, 20.com cambió de manos por la no despreciable suma de 1,750,000 USD (11); como dice un buen amigo que es domainer “hay días en que no los gano”.

Fuentes y lecturas adicionales:

  1. La sutil y silenciosa ocupación ilegal en la condesa
    https://www.sinembargo.mx/17-07-2015/1406325
  2. Köpi
    https://koepi137.net/
  3. How Berliners refused to give Tempelhof airport over to developers https://www.theguardian.com/cities/2015/mar/05/how-berliners-refused-to-give-tempelhof-airport-over-to-developers
  4. ¿Qué va a pasar con el aeropuerto “viejo” del DF? https://eleconomista.com.mx/caja-fuerte/2014/09/23/que-va-pasar-aeropuerto-viejo-df
  5. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy https://www.icann.org/resources/pages/policy-2012-02-25-en
  6. Domain Name Dispute Resolution Service for Generic Top-Level Domains https://www.wipo.int/amc/en/domains/gtld/
  7. Schedule of Fees under the UDRP
    https://www.wipo.int/amc/en/domains/fees/
  8. WIPO UDRP Domain Name Decisions (ccTLD)
    https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisionsx/index-cctld.html
  9. HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG y HUGO BOSS AG v. Jesus Navarro Saracibar
    https://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DMX2015-0001
  10. The Superinvestors of Graham-and-Doddsville
    https://www8.gsb.columbia.edu/rtfiles/cbs/hermes/Buffett1984.pdf
  11. Seven-Figure Blockbuster Tops This Week’s Domain Sales Chart – Top 20 Includes 7 ccTLDs
    https://www.dnjournal.com/archive/domainsales/2017/20170426.htm